¿Qué es un aval y cómo funciona?

authorTeresa S. VicenteFecha de publicación: 28.06.2021
¿Qué es un aval y cómo funciona?

Un aval es un contrato en el que se firma una operación de garantía por la que el avalista asume las obligaciones del avalado en caso de que éste no las cumpla. En caso de impago, el avalista se hará cargo de la deuda de otra persona frente al beneficiario. Los avales también reciben otros nombres como fianzas, afianzamientos o garantías personales, pero en todos ellos hay un elemento común: el avalista responde frente a una entidad o administración con todos sus bienes.

Así funciona un aval

Un aval protege frente a impagos y minimiza el riesgo que se adquiere al contratar un préstamo o un servicio. Es decir, la función de un aval es servir como una garantía en la que el avalista asumirá el pago de la deuda del avalado en caso de que este no cumpla con su obligación.

En el caso de las entidades, el aval bancario puede llegar a ser un riesgo, al estilo de un préstamo aunque no suponga un desembolso inmediato de dinero. Es decir, si el avalado no paga y el beneficiario lo ejecuta y reclama el cumplimiento, el banco deberá cumplir con esta obligación.

Otra opción es la que consiste en avalar un préstamo o crédito con la nómina. Sin embargo, esta garantía a veces no es aceptada por las entidades porque sus condiciones pueden cambiar con los años. Esto se debe a que la nómina depende del contrato y del trabajo del avalista y, por tanto, puede cambiar en el futuro. Además, si llega el momento de embargar la nómina, existe un límite inembargable por ley y, en consecuencia, no se puede embargar de forma completa.

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Tipos de avales

Por su duración

  • Por plazo determinado: Que se indicará en el texto del aval.
  • De duración indefinida: En este caso, el aval se extinguirá cuando lo haga la obligación garantizada

Por las facultades del beneficiario del aval

  • Simples: Si se firma este contrato, el beneficiario deberá reclamar en primer lugar al avalado y si éste no abona la deuda, podrá dirigirse contra el avalista.
  • Solidarios: Son los más frecuentes y utilizados por las entidades financieras. Con ellos, el beneficiario puede exigir el cumplimiento de las obligaciones tanto al avalado como al avalista.
  • Independientes: Aquí el avalista no puede exigir a la entidad que reclame la deuda antes al avalado y si se le exige a él el cumplimiento del compromiso, deberá demostrar que el avalado ha cumplido.

Por la naturaleza de la obligación

  • Técnico: Son aquellos en los que el banco responde si hay incumplimiento de las obligaciones adquiridas y van más allá de un compromiso de pago. Estos avales se suelen firmar ante organismos públicos y en los que el banco suele responder por participaciones en concursos, licitaciones o contratos de obras, entre otros.
  • Económico-financiero: En este caso la garantía cubre el reembolso del dinero que se habría recibido en el préstamo del beneficiario del aval.
  • Económico comercial: La garantía cubre el pago por parte del avalado de cantidades derivadas de transacciones comerciales. Suelen ser comunes en operaciones de importación-exportación o en arrendamientos de viviendas, donde el propietario exige al inquilino un aval para cubrirse frente a impagos.

En función del emisor

  • Personal: Es emitido por una persona física o jurídica que se compromete al pago de deuda en caso de incumplimiento o deudos original (avalado). Es más común en préstamos y créditos al consumo y no exige gastos de constitución.
  • Bancario: En este caso la entidad actúa como responsable por las deudas en caso de impago. Se suele utilizar para la contratación de otros servicios, como por ejemplo, alquileres. Este servicio tiene un coste que el banco cobrará mediante cuotas.

Los riesgos de ser avalista

En el Portal del cliente Bancario del Banco de España señalan que el riesgo dependerá de las características del aval y de las probabilidades de que el avalado incumpla con las obligaciones firmadas en el contrato.

TENLO EN CUENTA
El avalista debe saber que el aval no se cancelará o extinguirá hasta que no desaparezca la obligación. No obstante, algunos contratos incorporan una fecha de finalización del aval

Con frecuencia, el aval es de tipo solidario y, por tanto, el acreedor o beneficiario tiene derecho a exigir que se cumpla el compromiso acordado tanto al avalado como al avalista. Conviene no olvidar que si el avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado, tendrá derecho a exigirle de forma posterior todo lo pagado más los intereses y gastos generados en la operación.

¿Qué debe contener un aval?

En el caso de los avales bancarios se firma un contrato privado que debe incluir el nombre tanto del avalista como del avalado y del beneficiario del aval. También se debe detallar la concreción de la obligación garantizada así como el plazo de duración. También deben anotarse los requisitos indispensables para que el beneficiario pueda exigir el cumplimiento, así como las condiciones para la cancelación si no hay fecha final.

En los avales bancarios, como los utilizados en algunos contratos de alquiler, también se han de detallar las comisiones y gastos que tendrá que abonar el avalado mientras el aval esté vigente

Preguntas frecuentes

1. ¿En qué casos piden las entidades un aval para dar un préstamo?

Las entidades pueden recurrir a un préstamo en caso de que el riesgo de impago sea más alto. Por ejemplo, los bancos suelen añadir la obligatoriedad de presentar un aval a los clientes incluidos en ficheros de morosos tipo Asnef o a aquellos que cuentan con un scoring negativo.

2. ¿Cuánto cobra el banco por un aval bancario?
Los bancos suelen cobrar intereses -que depende en función de la entidad- y dos comisiones: la de estudio y la de apertura. A estos gastos habrá que sumar los honorarios a pagar por la obligada firma del aval ante notario.
3. ¿Qué se necesita para tener un aval bancario?
Antes de conceder un aval, el banco realizará un análisis de la situación financiera del cliente para lo que le solicitará documentos como nóminas o los contratos de otros préstamos que se estuvieran pagando. Si finalmente la entidad facilita el aval, ambas partes tendrán que firmar el contrato ante notario.

Fuentes: ABC, Portal del cliente bancario del Banco de España

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Autor del artículo:

Teresa S. Vicente

Lleva más de 15 años trabajando en medios de comunicación y está especializada en economía.
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