No Puedo Pagar Mis Deudas: ¿Qué Hacer Sin Bienes?

No devolver un préstamo personal acarrea una serie de problemas para el deudor, así como un aumento de los costes por la aplicación de intereses y más cargos a medida que pasan los meses sin pagar al banco.

No Puedo Pagar Mis Deudas: ¿Qué Hacer Sin Bienes?

Información clave

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Negociar con el banco puede ser una opción viable si no puedes pagar tus deudas. Esto puede incluir extender el plazo de devolución o acordar un período de carencia.

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La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos declararse insolventes, lo que puede llevar a la cancelación de la deuda.

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La consolidación de varias deudas puede ser una solución para el impago, renegociando las condiciones y pactando con un solo acreedor.

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Durante la pandemia, el Gobierno de España ha previsto la aplicación de moratorias para aquellos que no pueden hacer frente a sus obligaciones crediticias.

La pandemia del coronavirus ha dejado tras de sí miles de muertos, pero también la pérdida de más de un millón de puestos de trabajo en el primer trimestre en España. La falta de ingresos ha conllevado dificultades para pagar recibos en el caso de un 12% de los ciudadanos, según un cuestionario elaborado por el Instituto BBVA de Pensiones. De este porcentaje, un 75% ha ido “tirando” gracias a su ahorros, pero un 25% ha tenido que recurrir a un préstamo de una entidad financiera.

¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas en España?

Sin embargo, la economía no remonta y la situación actual en España no es propicia para que los parados vuelvan a reincorporarse al mercado laboral. Ante esta situación, aumentan los temores por no poder hacer frente al pago de un crédito en el futuro, una situación que puede acrecentar el importe de esta deuda personal. En este escenario, repasamos los pasos a dar y soluciones a tener en cuenta si enfrentamos la difícil situación de no contar con dinero ni bienes para devolver préstamos personales.

Negociar las deudas con el banco

Para evitar llegar a esta situación, el perjudicado debe poner todo de su parte para hallar soluciones para pagar las deudas y no entrar en una espiral de deuda perpetua. Parece obvio, pero la primera alternativa debe ser anteponer el pago de esta deuda antes que cualquier otro gasto. Nada es más importante que saldar este impago ante la amenaza de embargo de bienes como la casa o el coche. También puede ocurrir que no podamos hacer frente a la deuda y que a la vez, no tengamos bienes de valor en propiedad.

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Al consumidor también le queda el as en la manga de la negociación con la entidad. Siempre se puede dialogar y recurrir a opciones como alargar el plazo de devolución o pactar un periodo de carencia.

En el primer caso, esto conlleva aumentar el tiempo para abonar lo adeudado, así como los intereses, pero a cambio, contaremos con más meses para pagar, pero las cuotas también se verán reducidas. De este modo, las cuotas mensuales se pueden llegar a reducir hasta en un 25% en función del plazo, pero el cliente ha de tener en cuenta que subirán los intereses.

La segunda alternativa mencionada, el periodo de carencia, permite que durante el tiempo acordado solo se desembolsen intereses y no se amortice capital. Así, el usuario estará más desahogado durante ese plazo y tendrá tiempo para buscar otra fuente de ingresos que le permita saldar la deuda pendiente.

Declaración de insolvencia

Otra tabla de salvación reside en la Ley de Segunda Oportunidad, que desde 2015 permite a particulares y autónomos declararse insolventes. En primer lugar, se debe intentar llegar a un pacto con los acreedores y fijar nuevas condiciones de la devolución. Si no consigue cerrar un acuerdo, se puede recurrir a la vía judicial para cancelar la deuda. Para acogerse a esta normativa, el deudor debe ceder todos sus bienes y una vez vendidos, se procederá a pedir la exoneración de la deuda.

>> Más: ¿Qué es la solvencia económica?

Consolidación de varias deudas

Otra de las soluciones al impago de una deuda va de la mano de la denominada reunificación de deudas. Así, se renegocian las condiciones con cuotas asumibles y se pacta con un solo acreedor.

En este caso, conviene contar con un avalista solvente dispuesto a responder por el deudor para convencer al banco de que otorgue un préstamo personal no hipotecario con el fin de que el afectado reorganice sus deudas. En el caso de la reunificación hipotecaria, los particulares pueden presentar su vivienda como garantía de pago. El proceso consistiría en utilizar una hipoteca utilizando la vivienda de deudor y cancelar con ese préstamo el resto de deudas.

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¿Qué pasa si no puedo devolver un préstamo rápido al tiempo?

No conviene dejar de pagar al banco ya que se aplicarían intereses de demora y se procedería al embargo de nuestros bienes así como a la inclusión dentro de un fichero de morosos.

Intereses de demora

Así, conviene tener en cuenta que si no podemos afrontar la devolución del dinero prestado por una entidad de crédito debido a un cambio en nuestras circunstancias laborales o personales, lo primero que hará la entidad será aplicar intereses de demora -que cuentan con un tipo más caro, aunque con límites fijados y regulados- con el consiguiente aumento del monto de la deuda a pagar, un importe que se irá incrementando mientras el impago se prolongue en el tiempo. En el contrato se debe indicar si se aplican estos intereses de demora y las penalizaciones que el cliente tendrá que asumir como consecuencias de no pagar el préstamo rápido.

Otra derivada que hará que no sea aconsejable el dejar de pagar el dinero que nos han dejado es que el banco también podrá aplicar la comisión por reclamación de posiciones duraderas, un recargo que se añade cuando se devuelven recibos y derivado del aviso de que hemos de abonar la cuota mensual de los préstamos rápidos.

Reclamación judicial

Si la cuantía del impago es superior a los 1.000 euros y en un plazo que va del tercer al sexto mes de impago, el banco recurrirá a emprender acciones legales contra el particular como consecuencia de no poder pagar el préstamo personal. Desde el Banco de España remarcan que la garantía personal respalda los créditos de esta categoría y ante este escenario, el juez tiene la potestad para ordenar un procedimiento de embargo de nuestros bienes con el objetivo de recuperar la totalidad del dinero prestado y no reembolsado.

En primer lugar, se comenzaría por el embargo de la nómina o pensión, seguida de los ahorros y si el importe adeudado es muy elevado, se procederá a la expropiación del coche o la vivienda con el fin inmediato de saldar la deuda y hasta que se alcance y cubra el importe de esta. Si el deudor cuenta con avalistas, la entidad podrá exigirles a estos terceros el cobro del dinero pendiente en la forma en que se haya pactado en el contrato e incluso embargarles sus bienes.

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Ficheros de morosos

Otra de las consecuencias de no pagar un préstamo es la inclusión en un fichero de morososuna situación que conlleva el que sea muy difícil que nos den otro crédito o contratar otros servicios en los que estamos interesados ya que las compañías de luz o gas y los operadores de telefonía suelen consultar estos listados de morosos antes de dar entrada a nuevos clientes.

>> Leer preguntas frequentes sobre los archivos de morosidad

Sea cual sea el importe del adeudo, el usuario puede ser incluido en uno de estos listados en el caso de que el vencimiento tenga una antigüedad de un mínimo de cuatro meses y cuando la deuda siga sin ser abonada.

Si sabemos que nos han incluido en alguno de estos listados, el primer paso es abonar el importe pendiente para después exigir que den de baja nuestros datos. El plazo para que el fichero elimine nuestro nombres es de un mes que empieza a contar una vez que se compruebe que la deuda ya no existe.

Si a pesar de haber seguido los pasos anteriores, nuestros datos siguen dentro de esos ficheros, siempre queda la posibilidad de ejercitar el derecho de cancelación a través de un formulario con el objetivo de que se suprima nuestro nombre. Cualquier ciudadano puede consultar estos listados para comprobar si están incluidos sus datos personales de forma gratuita y sin pagar a ningún mediador.

Fuentes: Portal de cliente bancario del Banco de España / Diario ABC / iAhorro

Autor:

Teresa S. Vicente

Teresa S. Vicente

Lleva más de 15 años trabajando en medios de comunicación y está especializada en economía.

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