Cuándo vender o donar tu vivienda y esquivar impuestos
Fecha de publicación 06.07.2021
Si queda poco para cumplir los 65 años, al contribuyente le saldrá a cuenta esperar unos meses para no pagar IRPF por la venta de su vivienda. Los mayores de 65 años están exentos de tributar en la declaración de la Renta por las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Al resto de contribuyentes alejados de esa edad solo les quedará la opción de reinvertir el dinero de la operación en comprar otro inmueble que tenga la condición de habitual para conseguir esquivar el desembolso del impuesto.
Mayores de 65 años
La venta de la vivienda habitual no estará gravada por Hacienda si el contribuyente cuenta con más de 65 años. En relación a este beneficio fiscal, también se declarará como exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de vivienda habitual por parte de dependientes severos, tal y como recuerdan desde la Agencia Tributaria.
TENLO EN CUENTA
A estos efectos se considera como vivienda habitual cuando el inmueble constituye la residencia permanente del contribuyente en ese momento o cuando ha tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión de la propiedad.
Por otro lado, esta exención también se aplicará en el caso de la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual si el titular es mayor de 65 años y cuando se reserve el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Segundas residencias
Los mayores de 65 años que se desprendan de su segunda residencia tienen otra opción para esquivar el desembolso de IRPF en la próxima declaración: reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que dará derecho a aplicar dicha exención asciende a 240.000 euros. En cambio, cuando el importe destinado a tal fin sea inferior al total de los percibido en dicha transmisión, únicamente se excluirá de pagar IRPF la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Hay que tener en cuenta que la renta vitalicia debe ser constituida en un periodo de solo seis meses y de forma posterior a la fecha de venta de la vivienda.
Reinversión en vivienda habitual
Si el contribuyente aún no ha cumplido los 65, tiene la opción de reinvertir la ganancia obtenida en la venta en otra vivienda habitual o en la rehabilitación de un inmueble que vaya a tener esa condición. Desde la Agencia Tributaria remarcan que para que la casa comprada adquiere el carácter de residencia habitual, está debe ser habitada por el propio contribuyente en el plazo de doce meses contados desde la fecha de adquisición o finalización de las obras.
La utilización del importe obtenido con la venta deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos años a contar desde esa fecha. Por otro lado, si la cuantía destinada a la reinversión es inferior al total obtenido en la operación de venta, solamente quedará exenta la parte proporcional de dicha ganancia que corresponda a la cantidad dedicada a la compra posterior.
Venta por un precio inferior
Cabe recordar que si la venta tiene lugar por un precio inferior sin obtener revalorización, el contribuyente no tendrá que tributar IRPF por dicha operación. Es decir, si no hay ingresos por la enajenación no se paga dicho tributo, aunque la venta tiene que especificarse en la declaración de la Renta.
En cambio, si el precio es superior, la ganancia se calculará al restar los valores de transmisión y de adquisición. Los porcentajes impositivos que se aplican varían en función del tramo de ganancia y van del 19% al 23%.
Deducción por la vivienda
Los contribuyentes que sigan pagando una hipoteca por un inmueble comprado antes del 1 de enero de 2013 se pueden deducir las cantidades satisfechas hasta un máximo de 9.040 euros anuales.
Donación de vivienda
Si la persona que dona la vivienda habitual a sus hijos tiene más de 65 años no se deberá pagar IRPF en la declaración de la Renta. Sin embargo, y aunque no se tribute por este impuesto, una vez realizada la donación, sí se deberá reflejar en la Renta el incremento patrimonial generado durante los años en que fue propietario.
Más allá del IRPF, quien recibe la vivienda deberá tributar por el impuesto de Donaciones. La cuantía a desembolsar por este tributo depende de la legislación vigente en la comunidad en la que esté ubicado el inmueble. Algunas comunidades, como Madrid, establecen bonificaciones elevadas a las donaciones de vivienda habitual cuando pasa de padres a hijos o a cónyuges.
Fuentes: Cinco Días, ABC, 65ymas
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